jueves, 10 de octubre de 2013

Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), es un Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad, que rige su actuación por las leyes y disposiciones generales que le sean de aplicación.

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas tiene atribuidas las siguientes funciones y competencias:
 
- Realización de los trabajos técnicos y propuesta del Plan General de Contabilidad adaptado a las Directivas de la Unión Europea y a las Leyes en que se regulen estas materias. Así como la aprobación de las adaptaciones de este Plan a los distintos sectores de la actividad económica y el establecimiento de los criterios de desarrollo.
 
- Perfeccionamiento y actualización permanentes de la planificación contable y de la actividad de auditoría de cuentas.
 
- Ejercicio de la potestad sancionadora aplicable a las sociedades de capital por el incumplimiento de la obligación de presentar dentro de plazo el depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil, conforme a lo establecido en el artículo 283 del texto refundido de la ley de sociedades de capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
 
- El control de la actividad de auditoría de cuentas y el ejercicio de la potestad disciplinaria de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría.
 
- La cooperación internacional en el ámbito de la actividad de auditoría de cuentas.
 
- El Registro Oficial de Auditores de Cuentas depende del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Establecimiento y mantenimiento del Registro Oficial de Auditores de Cuentas, la autorización para su inscripción en el mismo, la determinación de las normas básicas que habrán de seguir los exámenes de aptitud profesional que realicen las Corporaciones profesionales de derecho público, así como la aprobación de las respectivas convocatorias, y el control, vigilancia y custodia de las fianzas a constituir.
 
- La formación continuada de los auditores de cuentas.
 
- Homologación y publicación, en su caso, de las normas de auditoría, de las normas de ética y de control de calidad interno de los auditores de cuentas y sociedades de elaboradas, en su caso, por las Corporaciones de derecho público representativas de quienes realicen auditoría de cuentas así como la elaboración, adaptación o revisión de las mismas normas en el supuesto de que las referidas Corporaciones no procediesen a efectuar tal elaboración, adaptación o revisión.
 
- La realización y promoción de las actividades de investigación, estudio, documentación, difusión y publicación necesarias para el desarrollo y perfeccionamiento de la normalización contable y de la actividad de auditoría de cuentas.2
 
- La coordinación y cooperación técnica en materia contable y de auditoría de cuentas, con los Organismos Internacionales, y en particular con la UE, así como con los nacionales sean Corporaciones de derecho público o asociaciones dedicadas a la investigación.
 
- Edición, publicación y distribución del Boletín Oficial de propio Instituto.
 
- La contestación a las consultas que se le formulen respecto de la aplicación de las normas contenidas en el marco normativo de información financiera aplicable y de la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas, dentro del ámbito de su competencia.

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