miércoles, 23 de octubre de 2013

Ventajas y ayudas de ser autónomo no societario

VENTAJAS

Una de las principales ventajas es que convertirse en autónomo es mucho más sencillo y rápido que crear y constituir una sociedad mercantil. Los trámites que se necesitan para ello son reducidos y darse de alta como autónomo no resulta para nada un proceso complicado.

En cuanto a los costes, ser autónomo no implica tener que realizar una gran inversión inicial como sucede en el caso de constituir una sociedad limitada o anónima. Además, al ser una gestión que no requiere demasiados trámites legales, también se disminuyen, entre otros, los costes de asesoramiento.

Otra de las grandes ventajas que conlleva ser autónomo es la absoluta independencia a la hora de gestionar un negocio o empresa. Al fin y al cabo, te conviertes en tu propio jefe y exclusivamente tú eres la persona encargada de llevar el control y tomar las decisiones que consideres oportunas en cada momento. Esto es posible salvo en los casos de personas autónomas que trabajan para otras empresas.

En el propio negocio o empresa tendríamos la potestad de distribuir el tiempo de trabajo en función de los intereses y exigencias.
Por otra parte, hoy en día son muchas las empresas que prefieren contratar a trabajadores autónomos que a personas con contrato. Por lo que, una de las ventajas de ser autónomo puede ser la posibilidad de encontrar más ofertas de empleo y la opción de poder trabajar para distintas empresas dedicándose a actividades variadas.


Por todos estos factores, se considera que ser autónomo es la mejor alternativa para aquellos que desean crear una empresa de tamaño reducido, para nuevos negocios impulsados por una sola persona o si no se dispone de un gran capital de inversión.



AYUDAS Y SUBVENCIONES

El programa de promoción del empleo autónomo


Se trata de un programa de ámbito nacional regulado por la Orden TAS/1622/2007 de 5 de junio y dirigido a personas desempleadas. Está gestionado por las Comunidades Autónomas, generalmente a través de sus Consejerías de Empleo y por el Servicio Público de Empleo Estatal en  aquellas CC.AA. que no hayan asumido competencias en la materia y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
Tradicionalmente ha sido el principal programa de ayudas al autoempleo. Sin embargo en 2013 su situación resulta por ahora incierta en buena parte del país debido a los recortes y a la finalización del marco presupuestario europeo 2007-2013.

Ayudas previstas para autónomos


Este programa de apoyo al autoempleo contempla cuatro tipos de ayudas:
1. Subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia hasta un máximo 10.000 €, cuantía a determinar por cada Comunidad Autónoma para los siguientes colectivos:
  • Desempleados en general.
  • Jóvenes desempleados de 30 o menos años.
  • Mujeres desempleadas.
  • Desempleados con discapacidad.
  • Mujeres desempleadas con discapacidad.                                                                                                                                                                                               En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades anteriores se incrementarán en un 10 %.

La concesión de esta ayuda suele estar condicionada con carácter general a que el beneficiario realice una inversión en inmovilizado o activos de al menos 5.000 euros, sin incluir impuestos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, en el periodo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio.
2. Subvención financiera
Esta subvención será equivalente a la reducción de hasta 4 puntos del interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo, siendo el límite de la subvención un máximo de 10.000 €. El préstamo deberá destinarse, al menos en un 75 %, a financiar inversiones en inmovilizado fijo, pudiéndose destinar hasta un 25 % a financiar el activo circulante. En todo caso, el beneficiario deberá realizar una inversión en inmovilizado fijo por cuantía no inferior a 5.000 euros.
3. Subvención para asistencia técnica
La cuantía de esta subvención será del 75 % del coste de los servicios prestados, con un tope de 2.000 euros.
4. Subvención para formación
La cuantía de esta subvención será del 75% del coste de los cursos recibidos, con un tope de 3.000 euros.


Programas vigentes en Andalucía


Denominación: Programa de Apoyo y fomento del Trabajo Autónomo. Creación de empresas de trabajo autónomo, que sustituye a la Ayuda para el establecimiento del trabajador y trabajadora autónomo, cuya convocatoria 2013 fue suspendida. La cuantía de las ayudas de éste programa son inferiores a lo que se han ofrecido en ésta materia en años anteriores, pero al menos se ha abierto una línea de ayuda para incentivar el autoempleo, aunque sea de carácter regional, algo que no ha ocurrido en todas las CC.AA.
Objeto de la Subvención: Subvenciones para el inicio de la actividad, con medidas destinadas a personas que se establezcan como trabajadoras autónomas, bien sea por primera vez o que en los últimos cinco años no hayan estado dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y personas que han capitalizado la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.
Cuantía de la Subvención: 2.000 euros para la medida destinada a personas que se establecen como trabajadoras autónomas y el importe equivalente al 50% de las cuotas para la medida destinada a personas que han capitalizado la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

Cuantía:
La subvención para el establecimiento como trabajador o trabajadora autónomo consistirá en una cantidad a tanto alzado, que podrá alcanzar hasta un máximo de 11.000 euros en función de lo siguiente:
  • 5.000 euros para personas desempleadas en general.
  • 6.000 euros para personas jóvenes desempleadas de hasta 30 años, entendiéndose incluidos los jóvenes que en el año inmediatamente anterior a la solicitud del incentivo, hayan finalizado programas de formación o mixtos de formación y empleo de la Consejería de Empleo, personas desempleadas provenientes de expedientes de regulación de empleo y actividades desarrolladas en zona ATIPE.
  • 7.000 euros para mujeres desempleadas.
  • 8.000 euros para personas desempleadas con discapacidad en un grado igual o superior a un 33 por ciento y personas desempleadas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral, entendiendo por tales a las personas mayores de 45 años, las inmigrantes y las que se hallen en situación de desempleo por un periodo igual o superior a doce meses.
  • 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad en un grado igual o superior a un 33 por ciento.

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